Cargador de Batería 48V 100Ah
777.00€
940.17€ IVA incl.
Cargador de batería 48V · 100Ah
Cargador convencional para baterías industriales de plomo-ácido, diseñado para sistemas trifásicos. Recomendado para baterías de 100 Ah (C5).
Compatible con carretillas y maquinaria industrial que funciona a 48 voltios.
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48 V / 100 Ah (C5) -
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Control electrónico por microprocesador -
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Memoria de 5 ciclos y protección frente a carga continua > 12h -
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Uso típico: baterías de tracción, estacionarias y sistemas solares
Dimensiones: 520 × 400 × 450 mm · Alimentación: Trifásico / Monofásico
Gastos de Envío y Entrega
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Los plazos y costes indicados son orientativos y no tienen carácter vinculante.
Los valores finales se mostrarán al escoger la dirección de envío.
Descripción
Especificaciones técnicas
| Tensión nominal | 48 V |
| Capacidad recomendada | 100 Ah (C5) |
| Tecnología de batería | Plomo-ácido industrial |
| Alimentación | Trifásico / Monofásico |
| Control | Microprocesador |
| Funciones extra | Igualación · Memoria 5 ciclos · Protección > 12 h |
| Dimensiones | 520 × 400 × 450 mm |
Información adicional
| Peso | 38 kg |
|---|---|
| Dimensiones | 50 × 38 × 42 cm |
Información sobre IVA e impuestos en la tienda
Clientes dentro de la Unión Europea (zona euro):
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Las compras realizadas por particulares en la Unión Europea están sujetas al IVA, según la normativa vigente. Directiva 2006/112/CE (DOUE L 347/1, 2006)
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Los clientes empresariales con número de IVA intracomunitario válido pueden estar exentos de IVA (régimen de inversión del sujeto pasivo).
Clientes fuera de la Unión Europea:
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Las ventas dirigidas a clientes fuera de la Unión Europea están exentas de IVA europeo. El cliente podrá estar sujeto a impuestos de importación o tasas locales en su país de destino. Directiva 2006/112/CE (DOUE L 347/1, 2006)
Clientes de Canarias, Ceuta y Melilla:
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Los pedidos realizados desde Canarias, Ceuta y Melilla no están sujetos al IVA peninsular. En su lugar, se aplicará el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) en Canarias, o los impuestos locales correspondientes en Ceuta y Melilla.
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Es posible que el cliente deba abonar el IGIC o tasas aduaneras al recibir el pedido.
Recomendamos a todos nuestros clientes consultar la normativa fiscal vigente en su región para evitar posibles cargos adicionales en aduanas o impuestos locales.
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